Causa contra Manuel Adorni: la Fiscalía pide descartar el enriquecimiento ilícito y girar el expediente a la Justicia Penal Económica por presunta evasión
El fiscal federal Gerardo Pollicita determinó que no hay pruebas de incremento patrimonial ilícito durante la función pública tras aceptar el argumento de la defensa, que justificó gastos en efectivo por más de USD 374.000 con ganancias no declaradas en Bitcoin previas a 2023. La resolución no sobresee al vocero presidencial, pero corre el foco de la corrupción estatal hacia una posible infracción tributaria.
En una resolución que generó fuertes cuestionamientos sobre los estándares de control judicial hacia los funcionarios del Ejecutivo, el fiscal federal Gerardo Pollicita solicitó que la causa penal contra el vocero presidencial, Manuel Adorni, deje de investigarse bajo la figura de presunto enriquecimiento ilícito y sea remitida a la Justicia Nacional en lo Penal Económico para determinar si existió evasión tributaria.
El dictamen judicial concluyó que la prueba acumulada no permite sostener que se haya producido un enriquecimiento injustificado durante el ejercicio de la función pública, formalizada en diciembre de 2023. No obstante, el pedido fiscal no representa un sobreseimiento definitivo, ya que subsisten firmes indicios de que sumas millonarias en dólares, moneda local y criptoactivos permanecieron durante años al margen de los registros fiscales y fuera del circuito formal.
La investigación patrimonial llevada adelante por la fiscalía había detectado movimientos de dinero de alto impacto y escaso respaldo bancario:
Gastos relevados: Se detectaron erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 fueron canceladas en billetes en efectivo.
Brecha financiera: Se comprobó un desfasaje de $43.068.549 entre los ingresos legítimos y bancarizados de la sociedad conyugal y el volumen global de gastos, adquisiciones y cancelación de pasivos.
Operaciones analizadas: Compra de un lote en el barrio cerrado Indio Cuá, refacciones, mobiliario, escrituración de un inmueble sobre la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y colegiaturas; transacciones que en gran parte se concretaron por fuera del sistema bancario o mediante la intermediación de terceros.
El descargo del vocero: la justificación en Bitcoin
Al momento de formular su descargo formal ante la Justicia, la defensa de Adorni adujo que el origen de los fondos radica en una temprana inversión en criptomonedas. Sostuvo que entre 2014 y 2018 operó ocho billeteras virtuales de autocustodia, donde habría invertido cerca de USD 200.000 para luego liquidar activos por un valor final de USD 591.544,61, dinero que posteriormente conservó en efectivo.
Pollicita consideró que esa versión «no pudo ser desmentida con la prueba disponible». En términos de estricto derecho penal, el enriquecimiento ilícito exige acreditar un incremento patrimonial injustificado producido con posterioridad a la asunción en la función pública, o bien ligado a un acto funcional corrupto. Al situar la defensa el origen de los fondos en la actividad privada previa, la Fiscalía consideró que la hipótesis de corrupción pública no cuenta con sustento procesal para prosperar en Comodoro Py.
A ello sumó la acreditación de compras conjuntas de divisas por USD 83.472 entre 2011 y 2015, y la venta de un inmueble heredado en La Plata por USD 50.000, considerándolo un contexto económico compatible con la inversión inicial alegada.
Aunque el dictamen reconoce que la propia defensa admitió que parte de lo volcado en rectificaciones posteriores era «materia antes no declarada» que estuvo deliberadamente oculta «del radar de ARCA» (ex AFIP), el cambio de fuero diluye la gravedad institucional de la causa.
La derivación a Penal Económico orienta el trámite hacia un litigio tributario que habitualmente se dirime mediante regularizaciones, planes de pago o prescripciones, contrastando con el estándar de exhaustividad que suele aplicarse a los contribuyentes comunes. Ahora, el juzgado federal interviniente deberá resolver si convalida la postura de la fiscalía o mantiene abierta la investigación en el fuero penal ordinario.