Salta

Fallo histórico en Salta: El IPS deberá cubrir al 100% el apoyo escolar de un niño con autismo

La Justicia salteña falló contra el IPS, obligando a la obra social a cubrir el 100% del costo de maestros de apoyo escolar a valores nacionales. La sentencia, que protege a un niño con autismo, sienta un precedente clave al impedir que las restricciones presupuestarias limiten derechos fundamentales consagrados por la Constitución y la Ley Nacional de Discapacidad.

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En un fallo que sienta un precedente fundamental para la protección de personas con discapacidad, la Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) cubrir la totalidad del costo de la maestra de apoyo escolar para un menor con autismo. La resolución de la jueza Verónica Gómez Naar, de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, pone freno a la práctica de la obra social de liquidar servicios bajo nomencladores provinciales inferiores a los aranceles nacionales.

El caso se originó cuando la familia del niño, quien cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), denunció que el IPS autorizaba el servicio de acompañamiento pedagógico, pero bajo valores muy por debajo de los establecidos por la Ley Nacional 24901.

Esta brecha obligaba a los padres a pagar la diferencia de su propio bolsillo para garantizar la continuidad del tratamiento pedagógico, el cual ha sido determinante para el desarrollo del menor en su entorno educativo.

La magistrada rechazó los argumentos del IPS, que se escudaba en no pertenecer al sistema nacional de salud y en el principio de solidaridad provincial. Los pilares del fallo se basaron en que la Ley Provincial 7600 obliga al IPS a brindar prestaciones básicas de atención integral basadas en el nomenclador nacional, no en valores arbitrarios inferiores.

La obra social deberá reintegrar y cubrir de aquí en adelante el 100% del costo de la maestra de apoyo. El fallo establece un paraguas de seguridad para el menor ya que el IPS deberá garantizar toda prestación médica, farmacológica o de rehabilitación futura que los médicos tratantes indiquen, sin que la obra social pueda poner trabas administrativas.

La jueza fue contundente al señalar que el derecho a la salud es el primer derecho humano garantizado por la Constitución Nacional y no puede ser supeditado a cuestiones presupuestarias o administrativas.

La resolución enfatiza el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. Esto significa que, una vez iniciado un tratamiento que ha demostrado beneficios para el paciente, el Estado y las obras sociales no pueden interrumpirlo ni reducir la calidad o cantidad de la cobertura, ya que implicaría un retroceso en los derechos ya adquiridos por el menor.

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