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Salta

La APP permite saber si hubo una persona infectada de covid19 en el comercio donde queres comprar

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El Gobierno de la Provincia de Salta determinó mediante la resolución 48/2020 del Comité Operativo de Emergencias que los ciudadanos de la Provincia tengan derecho a solicitar el escaneo de su DNI. El objetivo es que luego, en caso de que una personas diagnosticada como caso positivo haya estado en el mismo lugar y horario que quien solicita el escaneo, este último sea alertado por Epidemiología.

Para garantizar este derecho, restaurantes, bares, comercios, supermercados, bancos y oficinas públicas deberán descargar la aplicación móvil “Scan Commers” desarrollada por la Provincia para tenerla disponible en las líneas de atención al público. La misma estará a disposición en https://covid19.salta.gob.ar y en Playstore.

Además los comercios deberán descargar del sitio web mencionado, imprimir y pegar un cartel indicativo con la información que garantiza la difusión del mencionado derecho en cada una de sus cajas, mostradores, mesas de entrada, mesas y cartas para el caso de restaurantes y bares. 

La información recabada será administrada y resguardada por la Agencia de Información de Políticas Públicas y la Secretaría de Modernización del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, quienes la pondrán a disposición del área de Epidemiología asegurando que los datos se borren a los 28 días y que estos se utilicen sólo si se detecta que la persona que los aporta estuvo en el mismo lugar que una persona con diagnóstico positivo.

El Gobierno de la Provincia solicitará a los Municipios que, en el marco de sus competencias, controlen la efectiva colocación de la pieza de difusión y la efectiva posibilidad de escaneo de DNI.

La metodología fue diseñada por la Secretaría de Modernización del Estado que depende de la Secretaría General de la Gobernación, en conjunto con la Dirección General de Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública. El diseño quedó a cargo de dichas áreas con el desarrollo de la Agencia de Información de Políticas Públicas.

“Esta aplicación y metodología aporta datos para las investigaciones epidemiológicas, es una herramienta que estamos sumando para que las personas que quieran cuidarse cuidando al mismo tiempo a los demás puedan hacerlo” manifestó Martín Güemes, secretario de Modernización del Estado y agregó: “es una muestra más de cómo estamos usando la tecnología para enfrentar esta compleja situación que requiere de nuevas iniciativas pero sobre todo necesita de la colaboración de todos y la participación de la gente”.  

Cómo funciona

Los ciudadanos podrán solicitar voluntariamente que se escanee su DNI. 

Para ello los restaurantes, bares, supermercados, comercios y oficinas públicas deberán tener agentes con la aplicación en sus celulares.

La app lee el código que posee el DNI de la persona y toma el dato de la fecha, hora y lugar donde estuvo.

Cuando se detecta un caso positivo, Epidemiología revisará la base de datos de DNI escaneados para corroborar si existieron personas que reportaron haber estado en un mismo momento y lugar que la persona que dio positivo. 

Si obtienen ese dato, proceden a contactar a las personas para indicarles cómo actuar dependiendo el caso. 

Los datos aportados por los ciudadanos se borran cuando ya no son necesarios desde el punto de vista epidemiológico, a los 28 días.

Los comercios deberán descargar la aplicación y descargar e imprimir un cartel oficial para colocar en los puntos de atención, ingresando en https://covid19.salta.gob.ar/

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Salta

El 90% de las quiebras en Salta ya no son de empresas, sino de trabajadores agobiados

Un fenómeno sin precedentes sacude los tribunales salteños: el 90% de las quiebras declaradas hoy corresponden a personas físicas y no a empresas. Agobiados por deudas de tarjetas de crédito y préstamos encadenados, trabajadores en relación de dependencia recurren a la ley de concursos como última instancia para frenar el embargo de sus salarios.

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Salta atraviesa un cambio de paradigma en sus tribunales concursales. Lo que años atrás era un recurso casi exclusivo para empresas en crisis, hoy se ha transformado en una vía de escape para cientos de familias salteñas: el 90% de las quiebras declaradas en la provincia corresponden actualmente a personas físicas que han perdido el control sobre sus finanzas.

El perfil del deudor salteño es claro: trabajadores en relación de dependencia, mayoritariamente de entre 30 y 40 años, que se ven asfixiados por un círculo vicioso de deuda. Según explicó la jueza de Concursos y Quiebras de Segunda Nominación, María Victoria Ambrosini de Coraita, el proceso comienza casi siempre con el uso excesivo de tarjetas de crédito.

La dinámica del sobreendeudamiento suele seguir un patrón alarmante: el usuario toma préstamos para saldar el resumen de su tarjeta, al acumular nuevas cuotas, recurre a otros créditos, generando una bola de nieve impagable. Los descuentos automáticos de bancos y financieras terminan consumiendo la totalidad del salario, dejando al trabajador sin recursos para subsistir.

«Hay personas que ganan un millón de pesos y deben 20 millones», advirtió la magistrada, ilustrando cómo el acceso al crédito se ha convertido, para muchos, en una trampa legal y financiera.

El crecimiento de los pedidos de quiebra voluntaria es exponencial y no da señales de tregua. Mientras que en 2024 el Juzgado de Ambrosini registró 22 solicitudes, la cifra escaló a 165 en 2025. Sumando ambos juzgados del distrito centro, el año pasado se alcanzaron unos 300 pedidos.

La tendencia en 2026 es aún más preocupante: hasta el 10 de marzo, ya se presentaron 41 solicitudes, superando en poco más de dos meses la totalidad de los casos registrados durante todo el 2024. Entre los sectores con mayor incidencia se encuentran agentes de la policía provincial, docentes, personal de salud y empleados del sector privado, todos con un denominador común: la falta de bienes registrables a su nombre.

El proceso de quiebra personal funciona como una tabla de salvación legal: tras la declaración del juez, cesan las retenciones abusivas sobre el sueldo. A cambio, el trabajador acepta el embargo del 20% de sus ingresos durante un año para cubrir gastos judiciales y acreedores, recuperando así el 80% restante para su manutención. Una vez concluido el proceso, que demora entre dos y tres años, las deudas remanentes dejan de ser ejecutables.

Sin embargo, esta herramienta enfrenta un obstáculo mayor: la obsolescencia de la normativa. La ley de quiebras vigente tiene más de tres décadas y fue diseñada exclusivamente para la insolvencia empresaria.

“Se impone una reforma legislativa urgente para los consumidores sobreendeudados”, concluyó Ambrosini, quien advirtió que el sistema judicial actual está siendo forzado a resolver una problemática social y de consumo para la cual la ley no fue originalmente concebida.

Fuente: Informate Salta

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Salta

Salta bajo alerta: Un mapa vial colapsado por las intensas lluvias y crecidas

La provincia de Salta enfrenta una jornada crítica con múltiples rutas nacionales y provinciales afectadas por las intensas lluvias, presentando condiciones de transitabilidad restringida, cortes totales por crecidas de ríos y daños en infraestructura ferroviaria.

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La provincia de Salta atraviesa una jornada de extrema complejidad en su infraestructura vial tras las intensas precipitaciones registradas en las últimas horas. Según el último informe de la Subsecretaría de Defensa Civil, la mayoría de las rutas, tanto nacionales como provinciales, se encuentran transitables únicamente con extrema precaución debido a la acumulación de agua, barro, sedimentos y una visibilidad reducida.

El panorama es generalizado en toda la provincia, aunque con puntos de mayor gravedad se encuentran sobre la Ruta Nacional 9/34, en el tramo que une Rosario de la Frontera con Metán, se registra una gran cantidad de agua sobre la cinta asfáltica y banquinas irregulares, con maquinaria trabajando en la zona.

Sobre la Ruta Nacional 40, el tramo hacia el Nevado de El Acay (La Quesera) se reporta intransitable por acumulación de nieve. En la zona de Seclantas-Molinos, se advierte por la presencia de calamina intensa, pedregullo, zanjas y quebradas crecidas. En la Ruta Nacional 68 persiste la alerta en los puntos críticos de la Garganta del Diablo y la Yesera por presencia de sedimentos.

La red provincial presenta los cortes más severos, dejando a varias localidades aisladas. En el Departamento Orán, la Ruta Provincial 15 se encuentra intransitable a la altura del Paraje El Carmen por la crecida del río Bermejo , mientras que la Ruta 18 hacia Isla de Cañas está cortada por presencia de agua y barro.

En el Departamento Anta, la Ruta Provincial 5 permanece intransitable entre el Paraje Las Varas y el Totoral debido al ingreso de agua y lodo.

En Cafayate, la Ruta Provincial 44 (San Carlos-Corralito) y la Ruta Provincial 6 (Animaná-Corralito) figuran como intransitables por lodazal y la crecida del río Calchaquí, respectivamente.

En el sur de salta, Departamento San José de Metán, la Ruta Provincial 2 hacia Ojo de Agua está cortada para vehículos livianos a causa de pozos de grandes dimensiones.

La emergencia climática también ha impactado la red ferroviaria del Belgrano Cargas. Se reporta la interrupción del servicio en el Ramal C-12, a la altura de Joaquín V. González, por daños causados por la crecida del río Boquerón, y en el Ramal C en la estación Los Mogotes (La Candelaria), debido a la socavación de un terraplén. Personal de Trenes Argentinos Cargas se encuentra actualmente inspeccionando las zonas afectadas.

 

Recomendaciones a la población

Desde Defensa Civil enfatizan que las condiciones pueden variar rápidamente según los alertas meteorológicos vigentes. Se recomienda a los conductores:

 

  • Evitar cruzar arroyos o ríos con corrientes de agua fuerte.

     

  • Extremar la precaución ante la presencia de animales sueltos y neblinas en horarios de baja visibilidad.

     

  • Ante cualquier consulta, los ciudadanos pueden comunicarse con la Subsecretaría de Defensa Civil Salta a través de sus canales oficiales de redes sociales.

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Salta

Fallo histórico en Salta: El IPS deberá cubrir al 100% el apoyo escolar de un niño con autismo

La Justicia salteña falló contra el IPS, obligando a la obra social a cubrir el 100% del costo de maestros de apoyo escolar a valores nacionales. La sentencia, que protege a un niño con autismo, sienta un precedente clave al impedir que las restricciones presupuestarias limiten derechos fundamentales consagrados por la Constitución y la Ley Nacional de Discapacidad.

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En un fallo que sienta un precedente fundamental para la protección de personas con discapacidad, la Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) cubrir la totalidad del costo de la maestra de apoyo escolar para un menor con autismo. La resolución de la jueza Verónica Gómez Naar, de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, pone freno a la práctica de la obra social de liquidar servicios bajo nomencladores provinciales inferiores a los aranceles nacionales.

El caso se originó cuando la familia del niño, quien cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), denunció que el IPS autorizaba el servicio de acompañamiento pedagógico, pero bajo valores muy por debajo de los establecidos por la Ley Nacional 24901.

Esta brecha obligaba a los padres a pagar la diferencia de su propio bolsillo para garantizar la continuidad del tratamiento pedagógico, el cual ha sido determinante para el desarrollo del menor en su entorno educativo.

La magistrada rechazó los argumentos del IPS, que se escudaba en no pertenecer al sistema nacional de salud y en el principio de solidaridad provincial. Los pilares del fallo se basaron en que la Ley Provincial 7600 obliga al IPS a brindar prestaciones básicas de atención integral basadas en el nomenclador nacional, no en valores arbitrarios inferiores.

La obra social deberá reintegrar y cubrir de aquí en adelante el 100% del costo de la maestra de apoyo. El fallo establece un paraguas de seguridad para el menor ya que el IPS deberá garantizar toda prestación médica, farmacológica o de rehabilitación futura que los médicos tratantes indiquen, sin que la obra social pueda poner trabas administrativas.

La jueza fue contundente al señalar que el derecho a la salud es el primer derecho humano garantizado por la Constitución Nacional y no puede ser supeditado a cuestiones presupuestarias o administrativas.

La resolución enfatiza el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. Esto significa que, una vez iniciado un tratamiento que ha demostrado beneficios para el paciente, el Estado y las obras sociales no pueden interrumpirlo ni reducir la calidad o cantidad de la cobertura, ya que implicaría un retroceso en los derechos ya adquiridos por el menor.

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