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La Corte Suprema dejó vía libre a la compra irrestricta de tierras rurales por extranjeros

Tras fracasar en el Congreso por la firme resistencia política y social, el Gobierno nacional logró por vía judicial revalidar el polémico artículo 154 del DNU 70/2023. El fallo del máximo tribunal desestimó la demanda del Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM), eliminando de un plumazo los topes históricos a la extranjerización del suelo argentino.

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En un fallo que encendió fuertes alarmas institucionales y políticas en todo el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y dejó formalmente en vigencia el artículo 154 del mega DNU 70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei.

La resolución elimina en los hechos la histórica Ley de Tierras (Ley 26.737), dejando al país sin marcos regulatorios ante la compra de suelo rural por parte de corporaciones y capitales extranjeros.

El atajo judicial tras la derrota en el Congreso

El polémico fallo judicial llega semanas después del traspié legislativo del propio oficialismo. En el Congreso, la Casa Rosada debió retirar a toda prisa del debate el capítulo sobre venta de tierras rurales debido a la falta de consensos y a la contundente oposición de gobernadores de distintas provincias —entre ellos Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones)— junto a la masiva movilización social bajo la consigna «La patria no se vende».

Sin embargo, lo que el Gobierno no pudo validar de manera democrática mediante el debate parlamentario en las cámaras, terminó imponiéndose por la vía del fuero judicial.

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Desestimación a los veteranos de Malvinas y riesgo de extranjerización

La demanda original había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), cuyos integrantes se presentaron en resguardo del patrimonio nacional. Sin embargo, en su sentencia firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal apeló a un rigorismo formal: determinó que los excombatientes «no poseen legitimación activa» y argumentó la inexistencia de una «controversia o caso concreto».

Expertos en derecho constitucional advirtieron sobre los peligros inmediatos de la medida:

  • Sin límites de superficie: Quedó sin efecto el tope del 15% de extranjerización por provincia o municipio.

  • Abolición de la zona núcleo: Quedó derogado el restricto máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en las zonas agrícolas de mayor productividad del país.

  • Zonas de frontera al descubierto: Sociedades anónimas, magnates o estados extranjeros podrán adquirir extensiones sin restricción alguna en áreas estratégicas de frontera y zonas de alta reserva hídrica o natural.

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