Metán

Metán: Un juez rechazó el pedido de cuota alimentaria de un hombre denunciado por violencia de género

El Juez Carmelo Paz desestimó la lógica de «paga el que tiene más» y aplicó la perspectiva de género para evitar profundizar una desigualdad estructural. El demandante le había bloqueado la tarjeta de cobro a su expareja tras una discusión y la amenazaba frecuentemente. Cada progenitor deberá hacerse cargo de los hijos con los que conviva.

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En una resolución judicial que marca un importante precedente en el Distrito Judicial del Sur, el juez de Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Paz, rechazó el pedido de un hombre que pretendía que su expareja le abonara una cuota alimentaria por los hijos en común que residen con él. El fallo se dictó en el marco de una causa por violencia familiar iniciada previamente por la mujer.

La expareja tiene cuatro hijos en común. Según consta en el expediente, tras una fuerte discusión, el hombre implementó una maniobra de violencia económica al bloquearle deliberadamente la tarjeta de cobro a la mujer, impidiéndole percibir el dinero correspondiente a la manutención. Las investigaciones determinaron que este tipo de conductas eran recurrentes, ya que el denunciado la amenazaba frecuentemente con cortarle el acceso a dicha tarjeta.

Desigualdad económica y antecedentes del caso

La historia de la disputa sumaba antecedentes de asimetría económica. Tiempo atrás, por disposición de un Juzgado de Personas y Familia, la mujer se vio obligada a transferirle al hombre el 30% de sus haberes mensuales cuando, por razones laborales, debió ser trasladada transitoriamente a la ciudad de Salta. Sin embargo, cuando la situación se invirtió y ella quedó a cargo del cuidado exclusivo de los cuatro hijos, el hombre no le aportó «ni un peso». A pesar de esto, en la actualidad la mujer continuaba transfiriéndole la cuota fijada por los hijos que conviven con él.

Ante este panorama, la abogada defensora del progenitor solicitó ante el Juzgado de Violencia Familiar una cuota alimentaria provisoria, argumentando que la mayoría de los menores convivían con su cliente y que correspondía la asistencia dado que la madre posee un empleo en relación de dependencia, mientras que el hombre atiende un local comercial.

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El rechazo a la lógica del «paga el que tiene más»

Al momento de fundamentar su decisión, el juez Carmelo Paz fue tajante al rechazar la lógica simplista de que «paga el que tiene más». El magistrado advirtió que el hecho de que la mujer tenga un salario registrado frente a un hombre que trabaja en el comercio formal o informal sin acreditar fehacientemente sus ingresos reales, termina invisibilizando la corresponsabilidad parental y ocasionando una marcada desigualdad entre ambos.

El juez puntualizó el rol que debe asumir la Justicia en estos contextos. Afirmó que la aplicación de esta mirada «permite evitar que una aplicación neutral de la ley consolide desigualdades reales» y recordó que el Estado debe tomar acciones positivas para evitar la exclusión, reconociendo que en Argentina «las mujeres pertenecen a una categoría de personas que padecen desigualdad estructural».

Además, sostuvo que la ley apunta a que los hijos gocen del mismo nivel de vida en ambos hogares, para lo cual es indispensable que exista un equilibrio real en las condiciones económicas de los padres.

Por todo lo expuesto, el magistrado resolvió no hacer lugar al pedido de alimentos del hombre denunciado por violencia familiar y de género. En su lugar, dispuso una medida de equidad inmediata: a partir de ahora, cada progenitor deberá hacerse cargo económicamente de los hijos menores con quienes conviva, cesando cualquier tipo de obligación alimentaria cruzada que perpetúe el hostigamiento económico.

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