Mediante la sanción de la Ley 8485, el Gobierno de Salta reglamentó el proceso de desafueros para funcionarios. Esta medida involucrará a los tres poderes que maneja el Estado buscando que jueces, legisladores y otros funcionarios enfrenten procesos penales como cualquier ciudadano.
Esto implica un cambio en el Código Procesal Penal ya que con la incorporación del artículo 15, los tribunales podrán avanzar en actos procesales que involucren legisladores, magistrados y funcionarios hasta finalizar los casos. Con esto desaparecerá la inmunidad constitucional y se busca el desarrollo normal de los procesos legales, exceptuándose en casos de detención o prisión.
Siguiendo el artículo 18, las audiencias de imputación ya no se considerarán como medidas restrictivas de la libertad. En caso de que el acusado no se presente a las respectivas citaciones, se solicitará el desafuero, remoción o juicio político.
Esto también significa modificaciones en la Ley 7138 que regula el Jurado de Enjuiciamiento. El artículo 26 habita a fiscales y jueces a hacer los actos procesales necesarios hasta finalizar el proceso, exceptuando casos de restricción de la libertad.
Estas medidas tomadas por el poder ejectuvo no tendrán la facultad de realizar detenciones a los funcionarios. Solamente se podrá realizar procesos para someterlos a juicios políticos pero sin restringir su libertad. Los únicos casos en que podría efectuarse una detención, es si son sorprendidos in fraganti cometiendo un delito.
El gobierno salteño incorporó estas medidas que van a cambiar la situación procesal penal y los beneficios de los funcionarios. Marca un avance en materia jurídica y constitucional, pero no termina de servir si la inmunidad sigue siendo parcial, ya que continúan algunos beneficios que impiden la detención de los funcionarios. También es necesario que los desafueros lleguen a los funcionarios de todos los niveles que hay en todos los poderes del Estado provincial, sin excepciones. Esto garantizará un proceso judicial más constitucional.