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Salta

Inician en Salta los Juicios por Jurados para casos de homicidios agravados

Entre las figuras agravadas resaltan los femicidios. En un manual ciudadano, el abogado Martín Avila explicó cómo se integrarán y funcionarán en el marco del sistema acusatorio

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Con la reciente publicación en el Boletín Oficial de la ley 8478, quedó instituido en Salta desde el pasado 2 de enero el Juicio por Jurados. De esta forma, la provincia se convirtió en la decimotercera jurisdicción del país en incorporar la citada figura procesal, junto a Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Chaco, San Juan, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca y Santa Fe. A partir de ahora, los delitos más graves tipificados en el artículo 80 del Código Penal -homicidios calificados y entre ellos femicidios- serán juzgados por un jurado integrado con ciudadanos salteños.

«Para nuestra provincia la adopción de este mecanismo de juzgamiento constituye un verdadero acierto y desafío a la vez, no sólo por hacer eco de lo que establece la Constitución Nacional desde su inicio, sino porque con esta reforma debe asumirse que la administración de justicia ahora será ejercida de manera conjunta por los jueces profesionales y por los ciudadanos, concibiéndosela así como un servicio a la comunidad que democratiza la Justicia con ciudadanos que participan de forma directa en la deliberación y toma de decisiones judiciales», sostuvo Martín Avila. El abogado especializado en derechos humanos elaboró un manual ciudadano con respuestas a muchas de las preguntas que disparó la ley provincial sancionada 5 de diciembre y promulgada, con un veto parcial, el 27 de ese mes.

Avila, quien representó a la Provincia y la Nación como querellante en emblemáticas causas como la de la Masacre de Palomitas y la del secuestro y desaparición del exgobernador Miguel Ragone, afirmó que el Juicio por Jurados supone «un profundo cambio cultural que involucra a toda la sociedad», ya que «cualquier persona puede ser convocada para integrar un jurado popular», lo que implica «la necesidad y el deber de formarnos para cumplir ese servicio a la comunidad con dignidad y decoro».

¿Cómo se integrará?

El Jurado se integrará con doce miembros titulares y cuatro suplentes. El Juez que dirija el juicio podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo con la gravedad, duración y complejidad del caso. La composición del Jurado deberá respetar una equivalencia del 50% en integrantes de sexo femenino y masculino. Deliberará sobre la prueba y determinará la culpabilidad o la no culpabilidad de la persona acusada. Sus miembros deberán ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho penal aplicable por el Juez que presida el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.

Derecho y carga pública

Como regla, la ley establece que la función de jurado constituye un derecho y una carga pública. Están enumerados los siguientes requisitos: ser argentino con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado; tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer y escribir; comprender plenamente el idioma nacional; contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos, tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en la jurisdicción departamental correspondiente al lugar del hecho.

No podrán integrar un jurado -durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores a su cese- el gobernador, vicegobernador, intendentes; ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ni funcionarios con rango de director o superior de municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. Tampoco el fiscal de Estado, los auditores generales y el síndico general de la Provincia; senadores y diputados nacionales o provinciales; concejales ni funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial o municipal hasta el cargo de prosecretario. La restricción abarca a magistrados; funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público provincial o nacional; abogados, escribanos y procuradores; profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; peritos inscriptos e integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.

Tampoco podrán integrarlos los ministros de un culto admitido, autoridades de partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidas; cesanteados y exonerados de la Administración Pública o de las fuerzas de seguridad, defensa y organismos penitenciarios; los fallidos, por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; personas que se encuentren sometidas a proceso penal; condenados a penas privativas de libertad, hasta diez años después de agotada la pena; condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro años después de agotada la pena, ni condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo, hasta cuatro años después de agotada la pena.

Además, están excluidos quienes, conforme a una certificación médica extendida por un profesional del servicio de salud pública, no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función. También quienes presten servicios en agencias de seguridad privada, estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hayan servido como jurados durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.

¿Puedo excusarme?

Ningún ciudadano podrá excusarse de ser jurado alegando inconveniencias o molestias en sus negocios o motivo análogo.

Solo podrá ser dispensado en caso de que corra peligro de un grave daño o ruina en su propiedad, o la propiedad bajo su custodia; exija su ausencia el estado de su salud o enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o entorno, exista algún relevante interés comunitario; toda mujer que estuviera amamantando; quienes se adviertan manifiestamente inadecuados para la función; quienes estén residiendo en el extranjero o puedan acreditar que tenían motivos previos de ausencia en el territorio de la provincia en la fecha de programación del juicio, y otras personas sobre cuya situación particular acuerden por unanimidad el fiscal y la defensa.

¿Hay retribución a jurados?

Las personas que se desempeñen como jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial, cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. Se establecerá una compensación económica al empleador privado. En caso de trabajadores independientes o desempleados podrán ser retribuidos a su pedido. De corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deberán ser reintegrados inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda, el Juez deberá arbitrar medidas para disponer el alojamiento de jurados, a cargo del erario público. En general, los juicios -por el principio de unidad y continuidad- deberán realizarse de forma única o en varias audiencias sucesivas para evitar dilaciones.

Fuente: El Tribuno

Salta

«El peor momento de la historia»: Jarsún advierte sobre el posible colapso de los municipios

El ministro de Gobierno trazó un panorama desolador ante la caída de la coparticipación y el recorte de fondos nacionales. Aseguró que las intendencias están al límite y que la provincia ya no tiene margen para asistir como antes. En este contexto, Salta busca renegociar deudas para garantizar el pago de sueldos y aguinaldos.

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La crisis económica nacional ha impactado de lleno en las arcas provinciales, generando un escenario de incertidumbre que pone en jaque la gobernabilidad de los municipios. El ministro de Gobierno, Ignacio Jarsún, describió la situación actual como probablemente el peor momento histórico para ejercer cargos ejecutivos, debido a un déficit de infraestructura y una caída estrepitosa del consumo que afecta la recaudación.

De acuerdo al diagnóstico del funcionario, la merma en la coparticipación federal ha dejado a las administraciones municipales al borde de un colapso financiero. Jarsún explicó que la fuerte recesión y el desplome en la recaudación del IVA han provocado que los recursos proyectados para este año simplemente no lleguen.

«Cuando proyectás un año, te encontrás con que los recursos no llegan y la provincia tampoco puede asistir como antes porque atraviesa el mismo problema», advirtió el ministro. Esta asfixia económica golpea con especial dureza a localidades como Rosario de Lerma y Pichanal, que se encuentran hoy en una situación límite.

Jarsún denunció un «traslado silencioso» de obligaciones desde la Nación hacia la Provincia. Ante el retiro del financiamiento federal, Salta ha tenido que absorber de manera imprevista los costos de  medicamentos oncológicos , incentivo docente (FONID) y subsidios al transporte público.

A esto se suma la paralización total de obras estratégicas de infraestructura por falta de pagos nacionales, citando como ejemplo la planta depuradora sur.

Ante la escasez de recursos, el ministro dejó una advertencia de fondo: el Estado ya no posee la capacidad de absorber todas las demandas sociales y de gestión. Por este motivo, la provincia ha iniciado negociaciones formales para reprogramar deudas heredadas.

El objetivo central de esta movida financiera es aliviar la presión sobre el tesoro provincial y extender los plazos de pago para garantizar el cumplimiento de los compromisos básicos, fundamentalmente el pago de sueldos y aguinaldos de la administración pública.

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Salta

Polémica en Salta: El «Chaqueño» Palavecino recibirá una pensión vitalicia del Estado Provincial

A través del Decreto N° 246, el gobernador Gustavo Sáenz oficializó el beneficio bajo el régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico. El pedido fue realizado por el propio cantante, quien a partir de ahora percibirá un monto mensual equivalente al Nivel 13 del escalafón administrativo.

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El Boletín Oficial de la provincia confirmó una noticia que ya genera debate en las calles y redes sociales: el Gobierno de Salta otorgó un beneficio económico vitalicio a Oscar Esperanza “Chaqueño” Palavecino. La medida, que lleva la firma del gobernador Gustavo Sáenz y la ministra de Educación, Cristina Fiore, se encuadra en la Ley N° 6475 de Reconocimiento al Mérito Artístico.

Según se desprende del texto oficial, el trámite no fue una iniciativa de oficio del Estado, sino que fue solicitado por el propio Palavecino. El intérprete de música folclórica gestionó este beneficio argumentando su trayectoria y su vínculo con la identidad cultural de la provincia.

Tras la intervención de la Fiscalía de Estado y la Secretaría de Cultura, se dictaminó que el cantante cumple con los requisitos legales: es nativo de la provincia, es mayor de 55 años y acredita más de 20 años de trayectoria artística pública e ininterrumpida.

El reconocimiento económico otorgado corresponde al Nivel 13 del escalafón administrativo provincial. Si bien el régimen busca «sostener» a artistas que han aportado al acervo cultural, la decisión ha sido cuestionada por diversos sectores debido a la exitosa y rentable carrera que el músico ha consolidado a nivel nacional e internacional durante décadas.

El «Mérito Artístico» es una herramienta pensada históricamente para proteger a aquellos hacedores culturales que, tras una vida dedicada al arte, se encuentran en situación de vulnerabilidad o falta de cobertura social.

En el caso de Palavecino —uno de los artistas más populares y con mayor actividad comercial del país—, la oficialización del subsidio vitalicio reabre la discusión sobre las prioridades del gasto público en una provincia que atraviesa una severa crisis de infraestructura y recursos básicos.

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Salta

¡Vuelve la Copa Argentina a Salta! Banfield y San Martín de Tucumán se miden en el Martearena

El fútbol grande regresa a la provincia el próximo 8 de mayo. Las autoridades confirmaron el choque de 16avos de final y anticiparon que Salta será sede de más partidos decisivos en las próximas etapas, con la posibilidad de recibir a River Plate.

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El estadio Padre Ernesto Martearena se prepara para encender sus luces una vez más para el torneo más federal del país. Tras una reunión entre las autoridades de la Agencia Provincial Salta Deportes, Torneos y Competencias y la Liga Salteña de Fútbol, se confirmó que el próximo miércoles 8 de mayo, desde las 21:10 hs, Banfield y San Martín de Tucumán se enfrentarán en nuestra capital.

El director general de la Copa Argentina, Alex Ganly, ratificó a Salta como una sede clave: «Ratificamos a la provincia para los 16avos de final y confirmamos que se jugarán otros partidos decisivos en esta sede».

La elección de Salta no es casual. Desde la organización destacaron que el campo de juego del Martearena siempre se encuentra en excelentes condiciones, cumpliendo con las altas exigencias del certamen nacional. Además, la participación de figuras como Guillermo Coppola (RRII de la Copa) en las gestiones, subraya la importancia que tiene la plaza salteña para el fútbol argentino.

La vicepresidenta de Salta Deportes, Claudia Vásquez, y el presidente de la Liga, Sergio Chibán, hicieron hincapié en que estos eventos no son solo deportivos, sino motores de la economía regional. La llegada de San Martín de Tucumán, por su cercanía y convocatoria, garantiza un importante flujo de visitantes que impactará directamente en la hotelería y gastronomía.

Tras el exitoso paso de Boca Juniors en febrero, la expectativa ahora se centra en las instancias decisivas. Existe una fuerte posibilidad de que River Plate desembarque en Salta para sus próximos cruces, al igual que equipos de gran convocatoria como Atlético Tucumán o Talleres de Córdoba.

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