Por RESOLUCION Nº 34 del Comité Operativo de Emergencia Sanitaria de San José de Metán se establecen nuevas medidas en el municipio que, según disposición del Gobierno Provincial, continúa con el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).
Teniendo en cuenta la proximidad del Día de la Madre se considera necesario modificar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los locales comerciales, con el cumplimiento de los protocolos establecidos, a fin de evitar no solo la propagación del virus, sino también evitar que se disponga en el municipio el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).
Asimismo, y en relación a las actividades deportivas autorizadas, por las altas temperaturas de la temporada estival que se inicia, se torna también conveniente extender el horario de práctica para las mismas.
Por ello, el COE resuelve:
➡️ARTICULO N°1:
ESTABLECER que los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 del mes en curso, se ampliará el desarrollo de las actividades comerciales en el municipio, estableciéndose como horario de cierre de todos los locales las 22:00 horas, y el día domingo 18 en el horario de atención matutina hasta las 13 horas.
➡️ARTICULO 2°:
EN RELACION AL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIMNASIOS, Y DEPORTES AUTORIZADOS (futbol 5; futbol 7; y demás deportes permitidos) se extiende el horario de la práctica hasta horas 22:00.
➡️ARTICULO 3°:
LA DIRECCIÓN DE DEPORTES será la autoridad de control y cumplimiento de los protocolos sanitarios específicos para este tipo de actividad, tanto de parte de las instituciones, como de las personas que asisten al lugar. Todas las actividades deberán desarrollarse con protección sanitaria.
➡️ARTICULO N° 4:
EN RELACION a la atención al público en los comercios, se establece como medida de protección el ingreso de 1 persona cada 9 metros cuadrados.
➡️ ARTICULO N° 5:
SE DEJA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE cualquier tipo de incumplimiento de la normas establecidas en la presente resolución implicará la aplicación de todas las sanciones vigentes y establecidas en esta emergencia sanitaria.- La Dirección de Inspección y Control será la encargada de controlar el cumplimiento de esta disposición y de labrar las respectivas actas.