Luego de la imputación formal efectuada por el fiscal Nicolás Rodríguez López contra Gastón Ramírez (26), acusado del femicidio de su pareja Cintia en San José de Metán, la gravedad de los cargos imputados coloca al acusado ante el escenario judicial más severo del ordenamiento jurídico argentino.
La Fiscalía imputó de manera provisional a Ramírez por el delito de homicidio cuadruplemente calificado por la relación de pareja, por mediar violencia de género (femicidio), por alevosía y por ensañamiento.
Frente a esta calificación legal, el Artículo 80 del Código Penal de la Nación contempla una única pena posible: la prisión perpetua.
El desglose de los agravantes contemplados en la imputación:
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Relación de pareja (Inc. 1): Agrava la conducta por la existencia del vínculo afectivo previo entre el agresor y la víctima, independientemente de la convivencia.
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Ensañamiento (Inc. 2): Aplica cuando se demuestra la intención deliberada de hacer sufrir a la víctima de manera inhumana e innecesaria antes de causarle la muerte.
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Alevosía (Inc. 2): Señala el accionar a traición y «sobre seguro», aprovechándose de la indefensión de la víctima sin correr riesgos personales.
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Violencia de género / Femicidio (Inc. 11): Se configura al perpetrarse el homicidio por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia machista.
Cumplimiento efectivo sin beneficios
De acuerdo con las normativas penales vigentes en la Argentina y las modificaciones a la Ley de Ejecución Penal, las personas condenadas por homicidios agravados bajo el Artículo 80 no tienen la posibilidad de solicitar libertad condicional ni salidas transitorias. De confirmarse la condena en un futuro juicio oral, Ramírez deberá cumplir la totalidad de la pena tras las rejas.