El conflicto en torno a la polémica titularización docente de María Laura “Cotty” Thomas, abogada y candidata a diputada provincial, sumó un nuevo capítulo. El Dr. Pablo Gustavo Buccianti, Coordinador General de la Fiscalía de Estado, confirmó públicamente que este organismo apeló ante la Corte de Justicia de Salta la medida cautelar dictada por el juez Mario Dilascio, quien había dispuesto suspender los efectos de un dictamen de la Junta Calificadora que excluyó a Thomas del cargo.
“En el caso concreto, el juez había dispuesto una medida cautelar de no innovar, es decir, suspender los efectos del acto administrativo que dejó sin efecto la titularización de Thomas. Nosotros, como representantes del Estado provincial, entendemos que esa decisión judicial no corresponde, por eso fue apelada”, afirmó Buccianti.
Según explicó el funcionario, la Fiscalía considera que el juez Dilascio, con su resolución, se adelantó a resolver el fondo de la cuestión planteada por Thomas en su amparo. “Con la cautelar, el juez está resolviendo prácticamente lo mismo que se pide en el amparo. Eso está vedado. Una medida cautelar no puede coincidir con el objeto principal de la demanda”, sostuvo.
La Junta Calificadora había determinado que Thomas no cumplía con los requisitos legales para titularizar en el cargo de Educación Artística, ya que su experiencia y certificaciones correspondían al área de inglés. Por ese motivo, se dejó sin efecto su titularización. Sin embargo, la candidata recurrió a la vía judicial y obtuvo una medida cautelar favorable que le permitió conservar su puesto, lo que paralizó la posibilidad de que otros docentes accedieran al mismo.
“El acto administrativo de la Junta tiene validez y presunción de legitimidad. Además, no se agotó la vía administrativa, que es condición para recurrir a la justicia. Por eso apelamos”, argumentó Buccianti.
Asimismo, el Coordinador General recordó que la Fiscalía de Estado tiene como función representar judicialmente a todo el Estado provincial —no sólo al Ejecutivo, sino también al Legislativo y al Judicial— y proteger el patrimonio del Tesoro Provincial. “Somos los abogados del Estado”, subrayó.
La controversia gira en torno a si Thomas contaba o no con la idoneidad para ocupar el cargo que titularizó. Según el dictamen N° 372/24 de la Junta Calificadora, la docente no poseía títulos ni experiencia acreditada en el área de Educación Artística, condición necesaria para acceder al cargo. A pesar de ello, la medida cautelar le permitió sostenerse en el puesto, situación que generó malestar entre otros docentes de la zona.
Una de ellas, Luz Marina Luna, fue quien hizo pública la denuncia. En diálogo con este medio, remarcó que “no se trata de una cuestión política, sino de defender el acceso legítimo a los cargos”. Luna aseguró que Thomas presentó antecedentes de inglés para acceder a un cargo de artística, lo que —según la normativa— no es válido.
La situación se agravó al detectarse que el oficio judicial que Thomas habría utilizado para justificar su titularización contenía una irregularidad; el número de expediente presentado (325) no coincidía con el real (328), el cual no ordenaba su designación, sino sólo una medida precautoria.
Además, trascendió que Thomas fue secretaria del juez Mario Dilascio, quien interviene actualmente en el caso. Este dato encendió las alarmas en el ámbito judicial y educativo, y alimentó versiones sobre presuntas influencias indebidas.
Por otra parte, Silvia Di Piazza, integrante de la Junta Calificadora, confirmó que Thomas fue notificada sobre la nulidad de su titularización, pero en lugar de acatar, respondió con una ofensiva judicial y administrativa para mantenerse en el cargo. “Cada persona que intentó explicarle la normativa terminó denunciada por ella”, dijo Di Piazza, quien también aseguró que varios funcionarios fueron blanco de denuncias por parte de la docente.
Actualmente, la medida cautelar que beneficia a Thomas fue apelada por la Fiscalía de Estado. El juez Dilascio, en una decisión poco usual, dispuso correrle traslado de esa apelación a Thomas para que responda en un plazo de tres días. Una vez cumplido ese trámite, deberá girar las actuaciones a la Corte de Justicia, que tendrá la última palabra.