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Las 30 principales medidas anunciadas por Milei

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El presidente Javier Milei, a través de un mensaje por cadena nacional que se extendió por espacio de 18 minutos, presentó en sociedad un Decreto de Necesidad y Urgencia (publicado pasadas la medianoche en el Boletín Oficial) al que denominó «plan de desregulación económica», que resumió en 30 puntos principales sobre un total de alrededor de 300 reformas que incluyen derogación de leyes y reformas específicas.

A continuación cada uno de los 30 puntos mencionados en el discurso en el que el Presidente estuvo acompañados por ministros y secretarios y en el que tuvo una ubicación destacada el asesor de la Presidencia de la Nación, Federico Sturzeneger, considerado como el principal ideólogo de estas iniciativas:

1. Derogación de la Ley de Alquileres para que «el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea», afirmó Milei en cadena nacional.

El DNU fija que «los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes; las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres», entre otras.

2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que «el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos».

Esta normativa tiene vigencia desde 1974 y fue modificada una sola vez, en 2014. Esta ley permite al Estado intervenir en el marcado en defensa de los consumidores, con la posibilidad incluso de establecer congelamiento de precios, entre otras cuestiones.

3. Derogación de la Ley de Góndolas para que «el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos».

Esta norma obliga a los supermercados a señalizar en góndolas físicas y virtuales los productos fabricados por pequeñas empresas y a poner de manera destacada el artículo de menor precio en categorías de consumo habitual.

4. Derogación de la Ley del Compre Nacional. La norma otorga a los proveedores nacionales prioridad en las compras públicas y promueve procesos de transferencia tecnológica a favor de las empresas locales, brindando la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales.

5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía, un organismo técnico que tiene el objetivo de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.

6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

La Ley N° 23.614 instituyó un único sistema nacional de promoción industrial para el establecimiento de nuevas actividades industriales y la expansión, reconversión y modernización de las existentes, incluyendo además la protección de las pymes.

7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

La Ley N. 18.425 de Promoción Comercial estaba destinada a la transformación estructural de los sistemas de comercialización, para lograr el cumplimiento de su función social con un máximo de eficiencia económica.

8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.

9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.

Con este cambio desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46.

Del mismo modo, se modifica el capítulo del Programa de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696, a los fines de facilitar el traspaso de las acciones de las empresas actualmente estatales a sus empleados.

10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

En los considerandos del DNU explica que «es necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades» y fija un plazo de 180 para que se concrete esta modificación.

11. Modernización del régimen laboral para «facilitar el proceso de generación de empleo genuino».

Los artículos que se modifican en este caso apuntan a simplificar los procesos de registración, aumentar el período de prueba de los trabajadores, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas.

12. Reforma del Código Aduanero para «facilitar el comercio internacional».

Para ello, propone eliminar el registro de exportadores e importadores, que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes; digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada para facilitar las operaciones y asegurar su transparencia es necesario; y, a los fines de fomentar las inversiones, considera necesario eliminar también la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, entre otras cuestiones.

13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, tiene como objetivo determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales y regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego. La Ley de Manejo del Fuego crea el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que organiza las tareas de prevención y combate de incendios de todo el país.

15.Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

La Ley N° 18.770 de régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno.

16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

El DNU considera que la industria vitivinícola debe soportar el peso de una excesiva regulación, como ocurre con la Ley N° 18.600 de contratos de elaboración de vinos, la Ley N° 18.905 de política vitivinícola nacional y la Ley N° 22.667 de reconversión vitivinícola.

17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera. Esta decisión apunta a eliminar costos en el sector minero con la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera.

18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

La aerolínea es una sociedad anónima y el gobierno planea la cesión de las acciones o bien a los empleados o bien a un operador privado. En este punto, el artículo 246 del DNU determina: «Autorízase la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.»

19. Implementación de la política de cielos abiertos. Se trata de un conjunto de normas que modifican la ley 17.285 el Código Aeronáutico en la cual se regula la política aerocomercial, permitiendo y simplificando los trámites para la llegada de nuevos operadores al mercado. El antecedente de esta decisión es la política de cielos abiertos que fue implementada durante el gobierno de Carlos Menem.

20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes. En este punto, a través del artículo 252 del DNU, se establece, entre otras cosas, la libertad de contratación y se consagra la nueva redacción de la siguiente manera: «Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público».

21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada. En este punto el DNU apunta permitir que las operaciones pactadas en moneda extranjera se cumplan entregando la moneda designada en esa obligación, lo que da viabilidad a los contratos pactados en otras monedas que no sean la de curso legal en el país.

22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Una de las principales cláusulas que se incorporan en los artículos 311 y 312 del DNU es que «los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro de la Ley N° 23.661». Al mismo tiempo, autoriza a que «los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.»

En este apartado, el DNU elimina requisitos y la administración de la medicina prepaga quitando facultades y el pago de determinados montos a la autoridad de aplicación.

25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. En este punto el DNU «establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin. Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente.»

27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

En este punto, el DNU reemplaza varios artículos de la ley 20655 del Deporte pero también introduce modificaciones a la Ley de Sociedades en sus artículo 30 que quedará redactado así: «Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada».

28. Desregulación de los servicios de internet satelital. La norma modifica el artículo 34 de la ley de servicios de comunicación y estipula que «La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre.

Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.»

29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo. Este punto deroga íntegramente la ley 18.828 de 1970 y la ley 26.356 de Tiempos Compartidos

30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores. Con este punto buscan simplificar y redefinir las modalidades de inscripción, transferencias y documentación de los automotores.

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El Ministro de Salud calificó de «carga» a los jubilados mayores de 80 años

En una declaración que generó repudio inmediato, el Ministro de Salud de la Nación apuntó contra la longevidad de los afiliados como la causa del déficit de la obra social. Mientras tanto, en Salta, las farmacias advierten que el «déficit cero» de Milei está dejando a los abuelos sin sus medicamentos básicos.

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El Gobierno Nacional parece haber encontrado un nuevo responsable para la crisis del sistema de salud: los propios jubilados por vivir «demasiado». En el marco del AmCham Summit, el titular de la cartera sanitaria, Mario Lugones, lanzó una frase que desató una ola de indignación al quejarse de la cantidad de octogenarios y centenarios que pertenecen al PAMI.

Para el ministro Lugones, el hecho de que un millón de afiliados superen los 80 años y otros 6.000 hayan cruzado la barrera de los 100 es, textualmente, una “carga muy grande”. Con un tono de queja, sentenció: «Ya hay abuelos, hijos y nietos en Pami», intentando explicar así el desfinanciamiento de la obra social más grande de Latinoamérica.

Estas declaraciones se dan en un contexto de extrema fragilidad, donde el funcionario admitió no tener la última palabra sobre el dinero: «Me dijeron que estaban pagando», respondió con vaguedad, confirmando que el manejo de los fondos de salud está bajo el control total del ministro de Economía, Luis Caputo, quien mantiene pisados los giros para sostener el superávit fiscal.

Mientras en los despachos de Buenos Aires se habla de los jubilados como «cargas», en las farmacias del interior el panorama es desolador. Según datos del sector farmacéutico, lo que el Gobierno está pagando con cuentagotas apenas cubre prestaciones de enero y febrero, dejando un rojo financiero que las farmacias ya no pueden absorber.

En Salta, la situación es crítica. El mecanismo es perverso: las farmacias deben pagar a las droguerías en plazos cortos para recibir medicamentos, pero el PAMI les debe meses de facturación. Sin dinero para reponer, el stock comienza a faltar y son los abuelos quienes, receta en mano, rebotan de mostrador en mostrador sin poder acceder a sus tratamientos.

El «cataclismo» que mencionan los prestadores no es solo económico, sino humano. A la falta de medicamentos se suma la amenaza de los médicos de abandonar la atención tras los recortes del 50% en sus ingresos impuestos por la nueva gestión.

La postura de Lugones deja en claro la hoja de ruta del Ejecutivo: un ajuste ortodoxo donde la variable de ajuste es la salud de quienes aportaron durante décadas. Para el Gobierno, la longevidad no es un logro de la medicina o la calidad de vida, sino un problema contable que desequilibra las arcas del Estado.

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¿Venganza o Justicia? El proyecto que busca terminar con las falsas denuncias de género

El proyecto que avanza en el Senado reabre la discusión sobre las garantías procesales. Sus defensores sostienen que las falsas denuncias no solo destruyen vidas de inocentes, sino que también deslegitiman las causas reales de violencia, saturando un sistema judicial que ya está colapsado.

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El dictamen favorable al proyecto de la senadora Carolina Losada para endurecer las penas contra las falsas denuncias ha puesto sobre la mesa una realidad incómoda pero necesaria de debatir: el uso de la estructura judicial como herramienta de revancha o estrategia en litigios familiares. La iniciativa propone penas de hasta 6 años de cárcel cuando se mienta sobre delitos de violencia de género o abuso, buscando preservar el principio de inocencia y la verdad jurídica.

Quienes apoyan la medida argumentan que una falsa denuncia no es un error administrativo, sino un delito que genera daños irreparables. El señalado suele enfrentar el «escrache» social, la pérdida del empleo y, en muchos casos, el alejamiento forzado de sus hijos antes de que exista una sentencia firme.

«La justicia no puede ser utilizada como un arma» , sostienen sectores que impulsan la ley. Argumentan que, al no haber consecuencias severas para quien miente, se incentiva la instrumentalización de las leyes de protección, perjudicando directamente a quienes sí están en peligro real y necesitan que los recursos del Estado no estén ocupados en causas inventadas.

En Salta, con un promedio de 100 denuncias diarias solo en el Distrito Centro, el sistema judicial trabaja al límite de sus capacidades. En este contexto, cada denuncia falsa representa:

  • Desvío de recursos: Policías, peritos y jueces pierden tiempo valioso que debería destinarse a casos de riesgo de vida.

  • Desconfianza social: La proliferación de relatos que luego se demuestran falsos genera un manto de duda sobre las víctimas reales, debilitando la lucha legítima contra la violencia de género.

El debate central radica en cómo proteger a la mujer sin desproteger al ciudadano ante una posible acusación falaz. Para los sectores críticos del sistema actual, el endurecimiento de las penas es un paso hacia la igualdad ante la ley y una advertencia para quienes pretenden utilizar la vulnerabilidad de las normativas vigentes para fines personales.

«Castigar la mentira no es atacar a la víctima, es proteger la transparencia de la justicia» , aseguran los impulsores del proyecto. De aprobarse, la justicia contaría con una herramienta más para garantizar que los procesos por violencia sean espacios de búsqueda de la verdad y no escenarios de injusticias derivadas de testimonios sin sustento.

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Conflicto en el Servicio Meteorológico Nacional: Anuncian paro total para el viernes 24 de abril

Bajo la consigna «Sin meteorología no hay vuelos», los trabajadores nucleados en ATE denuncian que el ajuste, los despidos y la precarización laboral ponen en riesgo la seguridad aérea. La medida de fuerza podría paralizar la actividad en los aeropuertos de todo el país.

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El conflicto gremial en organismos estatales suma un nuevo capítulo de alta tensión. Los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), representados por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), confirmaron un paro total de actividades para el próximo viernes 24 de abril. La medida promete tener un impacto directo en el transporte de pasajeros y cargas a nivel nacional e internacional.

El reclamo principal de los profesionales meteorólogos se centra en la estrecha relación entre su labor diaria y la seguridad de la aviación. Según el comunicado difundido a través de sus canales oficiales, la ausencia de personal especializado en las estaciones meteorológicas impide la generación de informes críticos para el despegue y aterrizaje de aeronaves.

«Sin meteorólogos no hay seguridad aérea. Vamos a parar y los aviones no van a volar», advierte el panfleto que circula en las terminales aéreas, subrayando que la meteorología es un servicio esencial e indispensable para la navegación.

Desde el sector gremial sostienen que la situación del organismo es crítica debido a las políticas de ajuste y despidos que se vienen ejecutando en la administración pública nacional. Denuncian que la precarización de las condiciones laborales no solo afecta el bolsillo de los trabajadores, sino que degrada la capacidad operativa de un organismo estratégico para el país.

El gremio sostiene que la falta de personal suficiente en los aeropuertos para cubrir los turnos operativos pone en jaque los protocolos internacionales de seguridad.

De concretarse la medida sin un dictado de conciliación obligatoria por parte del Ministerio de Trabajo, se espera que el viernes 24 de abril se produzcan demoras y cancelaciones masivas en los vuelos. Las empresas aéreas ya siguen de cerca la situación, mientras que los trabajadores del SMN se mantienen firmes en la necesidad de visibilizar la «desidia» que atraviesa el sector.

«Ajuste, despidos y precarización ponen en riesgo la aviación», concluye el comunicado, dejando en claro que el conflicto excede lo salarial y se traslada a una preocupación por la infraestructura técnica del país.

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